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sábado, 29 de diciembre de 2012

El uso irregular del crédito horario sindical como causa de despido procedente

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó la procedencia del despido de un delegado sindical por el uso indebido, habitual y manifiesto del crédito horario sindical regulado en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

El empleado simultaneaba su trabajo en la empresa en la que estaba contratado con la explotación de un negocio propio, consistente en la preparación y venta a restaurantes de cabezas de cordero asadas.

Ante la sospecha de que la explotación de tal negocio interfiriera con su trabajo, la empresa para la que trabajaba recurrió a la contratación de una agencia de detectives, la cual, para informar sobre la actividad del trabajador, encargó en dos ocasiones al citado empleado dos pedidos de cabezas de cordero asadas para ser entregados al día siguiente. Los días en los que se produjeron los encargos, el trabajador comunicó a la empresa su ausencia al trabajo para los días siguientes con el fin de llevar a cabo el ejercicio de sus funciones sindicales.

Los citados días, el empleado abandonó el centro de trabajo antes de las 10.00 de la mañana, permaneciendo en un bar aproximadamente una hora, tomando consumiciones en solitario y, a continuación, en su domicilio, hasta que sobre las 12.00 del mediodía volvió al bar para encontrarse con el detective que le había hecho el encargo. Después de conversar con éste sobre su negocio y las perspectivas comerciales, ambos se desplazaron hasta el horno de una panadería donde se encontraba el encargo y, una vez entregado y cobrado, el trabajador permaneció hasta las 13.30 horas repartiendo su tiempo en estancias en el bar, la panadería y su domicilio.

Se estimó, por tanto, que el uso irregular del crédito horario era manifiesto y habitual, por haber tenido lugar en dos ocasiones durante un mes para atender necesidades de su negocio particular.

A pesar de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy flexible en cuanto al uso del crédito sindical, porque las funciones de representación pueden, y a veces tienen, que realizarse en bares, reuniones informales con los compañeros, etcétera, sin que pueda exigirse un cómputo escrupuloso en el tiempo empleado, en este caso era evidente que la comunicación de ausencia al trabajo estaba motivada por encargos referidos a su negocio particular y el hecho de que esos días acudiera a la sede de su sindicato a las 17.45 horas no justifica el uso del crédito horario, pues la jornada de trabajo del trabajador no se desarrollaba por la tarde.

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