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domingo, 7 de julio de 2013

Espiar en la vida real... ¿Dónde están los límites legales?

La tecnología avanza y, con ella, cada vez tenemos a nuestro alcance técnicas más sofisticadas sin necesidad de que tengamos que ser profesionales para acceder a ellas. Pero esto también conlleva un riesgo evidente: el de que estemos cometiendo un delito.
 
Analizamos a continuación algunas preguntas clave para conocer dónde están los límites en este contexto:
 
¿Es legal contratar a un detective privado para espiar a mi pareja?
 
Sí, se puede contratar a un detective privado para este tipo de investigaciones. Y el material que se obtiene se puede emplear posteriormente en un proceso judicial.
 
El fundamento legal de esta actividad viene recogido en el artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada, en la que se explica que los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de: « (...) obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, de la investigación de delitos perseguibles sólo a distancia por encargo de los legitimados en el proceso penal o de la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos (…)».
 
¿Es legal coger el móvil de mi pareja y ver con quién se "whatssapea"?
 
No, es delito. Y la persona que sea víctima de ello puede denunciarlo.
 
Así viene determinado en el artículo 197 del Código Penal, según el cual «descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento (…), será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».
 
¿Mi empresa puede leer mis correos electrónicos sin mi permiso? ¿Qué puedo hacer si descubro que los están leyendo?
 
Si la empresa no lo ha comunicado previamente, es ilegal. En el caso de que no lo haya hecho y descubrimos que es así, tenemos derecho a poner una denuncia por violación del derecho al honor, a la privacidad y a la intimidad.
 
¿Mi empresa puede utilizar mis correos electrónicos como prueba para despedirme?
 
Sí, partiendo de la pregunta anterior. Es algo a lo que la empresa tiene derecho puesto que se está accediendo al correo desde un puesto de trabajo. Es decir, en el caso de que sea el correo corporativo, éste no se puede usar para fines personales. Por tanto, si accedemos al correo personal desde nuestro trabajo, la empresa puede emplearlo como prueba de que hemos usado el tiempo en otra cosa que no es el trabajo.
 
¿Me pueden grabar en una tienda? ¿Es legal colocar cámaras de seguridad en un comercio? ¿Y en un probador?
 
En una tienda, en un comercio o centro comercial, sí, indicándolo a través de algún distintivo. Estos lugares son sitios públicos y con la videovigilancia lo que se persigue es garantizar la seguridad de los bienes y las personas, o se usan en entornos empresariales con la finalidad de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Ambas finalidades, tal y como aparece recogido en la "Guía de Videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos", constituyen bienes valiosos dignos de protección jurídica, pero sometidos al cumplimiento de ciertas condiciones.
 
Entre las excepciones está el hecho de grabar en un probador, puesto que ése sí es un espacio íntimo y personal, protegido por el derecho a la intimidad.
 
¿Si alguien me llama, tiene derecho a grabar la conversación sin avisarme previamente?
 
Sí, siempre que el que grabe la conversación participe en ella. Esto está por encima del contenido de la grabación. Si no participa, si graba la conversación entre otras personas, entonces es ilegal.
 
¿Es legal que al llamar a mi banco, por ejemplo, me digan que mi llamada puede ser grabada?
 
Sí, es legal.
 
Fuente: ABC.es
 
 

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